Si un autónomo causa alta inicial en el RETA o no ha estado de alta en dicho régimen en los dos años anteriores, sólo pagará 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si cotiza por base mínima (si su base es superior, podrá aplicar una reducción del 80% durante esos meses). Después tendrá una reducción del 50% durante seis meses, y otra reducción del 30% en los seis meses siguientes (si al darse de alta tiene menos de 30 años –o de 35 si es mujer–, se le aplicará la reducción del 30% durante 12 meses más).

Cuando un autónomo se da de alta, esta bonificación se le aplica automáticamente. Sin embargo, la Tesorería no aplica el incentivo a los autónomos societarios porque, según ésta, la ley indica que los beneficios se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas incluidos en el RETA, sin mencionar a los societarios.

Pese a lo anterior, algunos societarios reclamaron los incentivos y algunos tribunales les dieron la razón. Pues bien, el asunto ha acabado en el Supremo y éste ha confirmado que dicho colectivo también tiene derecho:

o   Aunque la ley indique que los socios de sociedades laborales y los socios de cooperativas tienen derecho al incentivo, no excluye expresamente a los societarios. Por tanto, no cabe realizar una interpretación en sentido contrario.

o   En el ámbito de aplicación de la ley que regula los incentivos se incluye a los societarios. En dicho ámbito de aplicación no se menciona a los socios de sociedades laborales ni a los de cooperativas, y por ello el apartado concreto de la ley que regula los beneficios sí los incluye (ya que si no los incluyera no podrían tener derecho al incentivo).

o   La finalidad de las bonificaciones es promover el autoempleo y la cultura emprendedora reduciendo los costes iniciales, y dicha finalidad se cumple tanto si se realiza una actividad de forma personal como mediante una sociedad.

Reclame el incentivo

Cuatro años. Así pues, si usted es autónomo societario y la Tesorería no le ha reconocido los incentivos, presente una solicitud de devolución de ingresos indebidos por las cotizaciones efectuadas en exceso. Puede pedir los incentivos de hasta un máximo de cuatro años atrás

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