Documentación justificativa.

 

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, ha entrado en vigor el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1912 del Consejo de la Unión Europea. Reglamento que es plenamente aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido en España.

Este reglamento establece una presunción para la justificación de las Entregas Intracomunitarias de Bienes, para poder aplicar la exención del artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA, es decir, para vender una mercancía sin IVA a otro país de la Unión Europea.

Se presumen dos casos:

 a) Entregas Intracomunitarias de Bienes, en las que el transporte corre a cargo del vendedor:

          Para justificar la expedición de la mercancía a otro país UE, hay dos opciones a su vez:

               1ª Opción: Disponer de DOS de los documentos que se indican a continuación debidamente firmados y rellenados:

  • CMR del trasporte
  • Documento de embarque
  • Factura de flete aéreo
  • Factura del transportista de los bienes

               2ª Opción: estar en posesión de UNO de los documentos descritos en la primera opción, y además, disponer de UNO de los siguientes documentos:

  • Póliza de seguros relativa a la expedición o transporte
  • Documentación bancaria que pruebe el pago de la expedición o transporte
  • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acredite la llegada de la mercancía al país de destino de la UE
  • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de dichas mercancías en ese Estado

 

   b) Entregas Intracomunitarias de Bienes, en las que el transporte lo asume el comprador:

           En este caso, además de cumplir con una de las dos opciones descritas en el caso a), se requiere que el comprador certifique por escrito: 

  • Que los bienes han sido transportados por el comprador
  • Que se han recibido en el Estado miembro de la UE (nombre del país)
  • Fecha de emisión de este escrito (lógicamente posterior o del mismo día de la llegada de los bienes al país de destino y se debe remitir al vendedor no más tarde del día 10 del mes siguiente al de entrega, lo matiza la norma)
  • Nombre y dirección del comprador
  • Cantidad y naturaleza de los bienes
  • Fecha y lugar de la entrega de los bienes
  • Identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del comprador, en su caso.
  • Y si los bienes son medios de transporte, su número de identificación (matricula, bastidor, etc…)

 

Es importante cumplir con los requisitos de cada caso, pues se presumirá que la operación esta exenta en el IVA ante una comprobación fiscal, lo que hará que tenga que ser la Administración la que tenga que demostrar que una Entrega Intracomunitaria no se ha llevado a cabo.

 

 

Como se ha indicado, hablamos de una presunción, es decir, el no disponer de esta documentación anula la presunción y nos obligaría a tener otra documentación con la que poder justificar el transporte. La carga de la prueba recaería sobre nosotros, no sobre la Administración.

 

Para cualquier aclaración que pueda surgir, en ATC estamos a su disposición para ayudarles.

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