David Gómez Aragón, coordinador del Grupo de Expertos de Impuestos Indirectos de AEDAF, comenta los nuevos requisitos relativos a la exención de las entregas intracomunitarias de bienes, que han sido introducidos en el Derecho de la UE a partir de 1 de enero de 2020, y también en el derecho interno español relativos a la exención de las entregas intracomunitarias de bienes: (i) que la empresa destinataria de la entrega disponga de un número de identificación a efectos del IVA que le haya sido atribuido por un Estado miembro de la UE distinto de aquel en el que se inicia transporte de los bienes y lo comunique a la empresa que le realiza la entrega; y (ii) que la empresa que realiza la entrega cumpla con su obligación de hacer constar correctamente determinada información correspondiente a aquélla en su declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

 

                                                                                   

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