17/11/2021

Amortización aplicable a bienes inmuebles recibidos por herencia o donación

Luis Alargada Pesudo - Responsable del Área Fiscal nos informa del matiz del Tribunal Supremo sobre  la amortización aplicable a bienes inmuebles recibidos por herencia o donación.

 

La Sentencia 1130/2021 de 15 de septiembre del Tribunal Supremo, viene a pronunciarse respecto a la controversia generada de que valor se podía tomar de base para amortizar en el IRPF, para rendimientos de capital inmobiliario, un inmueble que ha sido adquirido por herencia o donación.

 

El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del impuesto sobre la renta de las personas físicas, indica los gastos deducibles en el caso de bienes inmuebles alquilados cuyo rendimiento en el impuesto se considere de capital inmobiliario. Concretamente el articulo 23.1.b) indica que serán deducibles las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Y que tratándose de bienes inmuebles, esta depreciación se entiende que cumple el requisito si su importe no excede de aplicar el 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el valor del suelo.

 

La controversia venía por ¿que valor se correspondía al coste de adquisición satisfecho si el inmueble ha sido obtenido por herencia o donación?.

 

Hasta ahora, la Administración Tributaria consideraba que el coste de adquisición satisfecho, eran los gastos que se han generado de esa herencia o donación. Pero el Tribunal Supremo ha venido a matizar que no es así. El valor como coste de adquisición satisfecho se debe corresponder con el valor del inmueble en la herencia o donación.

 

De manera que ahora se puede aplicar la amortización sobre el valor del inmueble según la herencia o donación, como coste de adquisición. Si este coste de adquisición es mayor al valor catastral, se podrá aplicar el coste de adquisición de la herencia o donación como base para el cálculo de las amortizaciones. Siempre teniendo en cuenta que el valor del suelo no se amortiza.

 

Cuando hablamos del valor de herencia o donación, nos referimos al valor que le corresponde al inmueble según el impuesto de sucesiones y donaciones, que salvo comprobación administrativa, suele coincidir con el valor en escritura.

 

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