
Los autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas de trabajo con sus clientes
Loli López de Mota - Jefa del Departamento de Contabilidad y Administración nos informa:
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre los gastos de comidas que tienen los trabajadores por cuenta propia (autónomos). La autoridad judicial se posicionó en esta sentencia en contra del criterio de Hacienda, que, como norma general, rechaza cualquier deducción que no esté directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto.
Los autónomos únicamente tendrán que demostrarle al funcionario de la Administración que la persona a que han invitado a comer, o a la que le han enviado un regalo, es alguien que, o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo". Y estas demostraciones "son tan simples como un email, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que su nombre aparezca en tu cartera de clientes habituales.
Pero, ¡ojo! dependerá como siempre del funcionario que actué en el requerimiento o inspección realizada y la prueba deberá guardarse junto al gasto asociado durante al menos 4 años, cosa que muchas veces es muy difícil y la Administracion lo sabe.
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