La Sentencia del Tribunal Supremo 1462/2018, de 3 de noviembre, ha establecido la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Así pues, en la presentación de la declaración de la renta a partir del 2018 este tipo de rendimientos no tributarán.

Respecto a los ejercicios pasados en los que se hayan cobrado prestaciones de maternidad y todavía no se encuentren prescritos, que como norma general serán los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, las contribuyentes tendrán derecho a modificar su declaración de renta presentada, declarando la exención de la prestación por maternidad y solicitando la devolución del diferencial a favor del contribuyente, más los correspondientes intereses de demora.

Aunque la citada sentencia del Tribunal Supremo se refiere únicamente a prestaciones púbicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social, parece razonable pensar que estas mismas prestaciones en los casos de paternidad también estarán exentas. Por lo tanto los contribuyentes que hayan percibido prestaciones públicas de paternidad entre los ejercicios 2014 a 2017 también deberían tener derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

El importe a cobrar puede variar mucho de unos casos a otros, ya que depende de muchos factores como el importe de la prestación cobrada y la situación personal de cada perceptor.

En caso de que haya cobrado alguna de estas prestaciones en ATC podemos calcular el importe de la devolución a la que tiene derecho y asesorarle sobre cómo llevar a cabo este procedimiento de devolución.

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